Las menciones obligatorias según el Real Decreto 1619/2012
Una factura válida en España debe incluir: número de factura (correlativo), fecha de expedición, fecha de operación si es diferente, NIF y nombre del emisor y del destinatario (cuando este sea empresario o profesional), descripción de las operaciones, base imponible, tipo de IVA aplicado, cuota de IVA, e importe total.
Para facturas simplificadas (por ejemplo, tickets de restaurante o ventas al público general sin identificar al destinatario), el umbral es 400 euros -- por encima de ese importe, se exige factura completa con datos del cliente.
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Verifactu: la nueva obligación para autónomos y pymes
El sistema Verifactu (Verificación Inmediata de Facturas) obliga a los contribuyentes del IRPF e IS a utilizar software de facturación que remita cada factura en tiempo real a la AEAT. La entrada en vigor estaba prevista para 2025, con distintos plazos según el tipo de contribuyente.
Verifactu no requiere que el destinatario reciba una factura electrónica: el sistema verifica la factura entre el emisor y Hacienda. Sin embargo, obliga a que el software de facturación esté homologado y genere un código QR y un hash que el cliente puede verificar en la sede electrónica de la AEAT.
Lo que una factura no puede hacer por sí sola
Una factura no es un contrato ni una prueba de la prestación del servicio. En caso de disputa sobre el precio o el alcance del trabajo, el presupuesto firmado o el correo con la aceptación explícita tienen más peso legal que la propia factura.
Las penalizaciones por retraso en el pago entre empresas se rigen por la Ley 3/2004 de Morosidad: el tipo de interés legal aplicable es el tipo del BCE más ocho puntos porcentuales. Este derecho existe aunque no esté mencionado en la factura, pero debe reclamarse formalmente.